Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. C05-0510, 20/04/2006
ExpedienteC05-0510
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Jorge Nicolás Paticas Rodríguez, en relación a una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acusación por difamación e injuria. La Corte de Apelaciones había anulado la decisión del Juzgado Quinto de Juicio, argumentando que la acción penal fue intentada con un poder que no cumplía con los requisitos legales. La Sala observó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión impugnada no ponía fin al proceso ni hacía imposible su continuación.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Revisadas, como han sido, las actas que conforman el presente expediente esta Sala observa, que el presente recurso de casación es inadmisible, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 459, toda vez que la decisión impugnada no declara ni confirma la terminación del proceso, ni hace imposible su continuación, tal como lo exige el referido artículo 459, pues la recurrida en su parte dispositiva ordena devolver a la parte acusadora el escrito de acusación presentado y los recaudos que lo acompañan, según lo establecido en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 408 eiusdem, vale decir, que el acusador podrá proponer nuevamente la acusación privada, de tal manera que la decisión que se impugna no pone fin al presente juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Henry Omar García Salas y Elena Patikas Martín, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jorge Nicolás Paticas Rodríguez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
difamacióninjuriarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadderecho al debido procesoacción penalpoder judicial