Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. C03-0215, 11/05/2004
ExpedienteC03-0215
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Nectario Segundo Fernández Fernández, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado extemporáneo su recurso de apelación contra un sobreseimiento. La Corte de Apelaciones había argumentado que, en la fase preparatoria, todos los días son hábiles para la interposición de recursos, pero la Sala consideró que el sobreseimiento pone fin al proceso, permitiendo que el recurso de apelación fuera presentado dentro del término legal.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrá interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento. Por su parte, dispone el artículo 448 ejusdem, que el recurso de apelación contra autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. La Corte de Apelaciones declaró extemporáneo el recurso de apelación propuesto por la víctima contra el sobreseimiento dictado por el Juez de Control. Según expresó dicha Corte, en la fase preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los días serán hábiles y así deberán considerarse a los efectos de la interposición del recurso de apelación. Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala que el lapso para la interposición de los recursos debe contarse como días de audiencias. Cabe observar que, aún cuando la decisión contra la cual se recurre haya sido dictada al finalizar la etapa preparatoria, se deberá contar el lapso para la interposición del recurso como días hábiles.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto, anula la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 11 de marzo de 2003 y ordena a dicha Corte conocer del recurso de apelación propuesto por la víctima contra la decisión del Juzgado Octavo de Control que, a solicitud del Ministerio Público, sobreseyó la causa seguida por el delito de incendio de plantaciones, previsto en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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