Sentencia N° 149 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 149, Exp. C03-0008, 11/04/2003
ExpedienteC03-0008
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexis Lenty Crespo, en contra de la decisión que declaró desistida la acusación privada contra Humberto Oropeza por el delito de daños a la propiedad. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el recurso de casación no era admisible debido a que las penas asignadas al delito no alcanzaban el límite requerido para su procedencia según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se desestimó el recurso por inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelva la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años. Igualmente, son recurribles en casación las decisiones de las Cortes de Apelaciones, que declaren la terminación del juicio o impidan su continuación. Estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en el encabezamiento de la norma mencionada. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual muestra una abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso. En el caso de autos las penas asignadas al delito de daños a la propiedad (prisión de uno a tres meses o de cuarenta y cinco días a dieciocho meses), no alcanza el límite señalado y, por tanto, el fallo accionado no es recurrible en casación, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Alexis Lenty Crespo, apoderado judicial de la parte acusadora. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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