Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. E25-839, 20/03/2026
ExpedienteE25-839
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 792 en la que se notifica a la República del Perú sobre el término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano NOEL JHONNEYKER REQUENA RENGIFO. Se establece que, de no presentarse la documentación requerida en dicho plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria para su sustento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición, del ciudadano NOEL JHONNEYKER REQUENA RENGIFO, por parte del Gobierno de la República del Perú, así como, la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho Interno e Internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja, identificada con el número de control A-10069/7-2025, emitida por la Secretaría General de INTERPOL, a solicitud de la Oficina Nacional de INTERPOL Perú, en contra del ciudadano NOEL JHONNEYKER REQUENA RENGIFO, encontrándose solicitado por el delito de “… Contra la Tranquilidad Pública en la Modalidad de Organización Criminal …” (sic). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 1
Dispositiva
Se ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano NOEL JHONNEYKER REQUENA RENGIFO, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público y la Defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud y la documentación pertinente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.