Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. C24-553, 04/04/2025
ExpedienteC24-553
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Adayoli Noguera Abreu, quien actuó como víctima querellante, en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Esta última había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la víctima y el Ministerio Público, confirmando el sobreseimiento de la causa a favor de Eduardo Venturi Ariza por la presunta comisión de varios delitos. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, debió declarar la Nulidad de la Audiencia Preliminar, pues la misma se realizó sin la presencia de la víctima, con tan solo dos diferimientos (uno solicitado por el imputado y el otro por la victima) lo que constituye un trato desigual a la mencionada víctima directa con respecto a las demás partes intervinientes, y son de tal entidad, que al suprimir su derecho a intervenir en el proceso que tanto en primera Instancia como en la Corte de Apelaciones, se violentó con ello la esencia del debido proceso, constatándose así, la trascendencia aflictiva de la actuación judicial en la fase intermedia; específicamente, en la audiencia preliminar, generándose por tanto, un grave desequilibrio procesal (entre el tratamiento judicial legalmente debido a las partes y el efectivamente dado a ésta última, que terminó por afectar la regularidad jurídica del acto de juzgamiento llevado a cabo, en menoscabo de expresas garantías de orden constitucional, como son el derecho de la víctima a obtener la tutela eficaz de sus derechos artículo 26 Constitucional y el de ser oída, conforme al debido proceso establecido por el constituyente en artículo 49, numeral 3 Constitucional; por lo que solicitamos a esta Sala Penal del tribunal Supremo de Justicia, se corrija tal situación declarando la Nulidad Absoluta para salvaguarda los fundamentales derechos antes referidos y el de igualdad, recogido en los artículos 21 Constitucional y 12 del Código Orgánico Procesal Penal….” (sic)
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Adayoli Noguera Abreu.