Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. C24-103, 11/04/2024
ExpedienteC24-103
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, decidió anular de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Terry José León Lores. La anulación se fundamenta en la existencia de vicios procesales que vulneran el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La causa fue reponida para que una Corte de Apelaciones Accidental conozca el recurso de apelación, garantizando así el derecho a un juicio justo y motivado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, destacamos el artículo 432 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta a las Cortes de Apelaciones para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente: (...) En tal sentido esta Superioridad procederá a dar respuesta a lo alegado por el recurrente, siendo este Tribunal Colegiado, fiel a su espíritu garantista, considera menester, hacer un examen y análisis integro de las actas que conforman la causa signada con el alfanumérico Nº BP01-P-2021-002495, así como del cuaderno de incidencias signado con la nomenclatura BJ01-X-2022-000001, destacándose las consideraciones que a continuación se explanan: (...) Dicha decisión recurrida dictada en fecha 19 de diciembre de 2022, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal la cual decreta con lugar la excepción y por ende el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de los ciudadanos SERGIO PADRON y JESUS ESPINOZA, causa un gravamen irreparable a las víctimas del presente caso, en tanto en cuanto el sobreseimiento definitivo es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, lo que imposibilita que mis representados en su condición de Víctimas Puedan obtener la reparación por el daño causado como lo consagran los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la imposibilidad de continuar el proceso iniciado por la viciada decisión del sobreseimiento... Ahora bien, este Tribunal Superior considera oportuno resaltar el contenido del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: (...) La fase preparatoria, es la investigativa por excelencia, en nuestro proceso penal en la cual el Ministerio Público, como director de la acción penal deberá recabar los elementos tanto inculpatorios como exculpatorios, debiendo solicitar la medida de coerción personal que considere que pueda asegurar las resultas del proceso. Por su parte el Juez de Control, tiene un rol esencial dentro del sistema acusatorio, pues le corresponde velar precisamente porque se respeten las garantías procesales, impidiendo que el proceso avance a la fase de juicio, sin antes haberlo depurado, de cualquier vicio o irregularidad que lo afecte.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui en fecha 21 de septiembre de 2023, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Terry José León Lores, y REPONE la causa al estado que se constituya una Corte de Apelaciones Accidental a efectos que conozca el recurso de apelación ejercido.
Palabras clave
sobreseimientorecurso de apelacióntutela judicial efectivadue process