Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. E20-57, 10/11/2021
ExpedienteE20-57
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Bernardo Moragues Argudo, requerido por el Reino de España por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa. Se establece que la extradición está condicionada a que se le imponga la pena relacionada con los hechos que motivaron la solicitud y se considere el tiempo de detención en Venezuela para el cómputo de la pena. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el tratado de extradición entre Venezuela y España.
Extracto de la motiva
La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. En este sentido, se observa que entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, existe un Tratado bilateral de Extradición, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial número 34.476, del 28 de mayo de 1990. En dicho tratado se establece que para que proceda la extradición, es necesario que el delito que la motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el Estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito. Asimismo, el Estado requerido podrá denegar la extradición cuando, según su propia legislación, sea competente para juzgar a la persona cuya extradición se solicita por el delito en que se funda la petición. En este caso, se ha verificado que la solicitud de extradición del ciudadano BERNARDO MORAGUES ARGUDO, está sustentada en la documentación judicial que respalda la solicitud formal de extradición pasiva, consignada por el Reino de España, en atención al cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia expedida el 29 de octubre de 2013 por la Sección 5° Provincial de Valencia, España, por la comisión de los delitos de falsedad de documento mercantil y delito de estafa. Por lo tanto, se concluye que la extradición del ciudadano requerido está supeditada al compromiso por parte del Reino de España, que se le impondrá la pena en relación a los hechos que dio lugar a la presente solicitud de extradición y no por otros hechos distintos a los señalados en la misma.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano BERNARDO MORAGUES ARGUDO, identificado en el expediente con el documento de identidad español “19975785D” y la cédula de identidad número “V. 17166900”, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según la documentación Judicial que sustenta la solicitud formal de extradición pasiva, del mencionado ciudadano, consignada en su oportunidad por el Reino de España, en atención al cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia expedida el 29 de octubre de 2013 por la “Sección 5 ° PROVINCIAL DE VALENCIA…” España, por la comisión de los delitos de “FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL Y DELITO DE ESTAFA…”.