Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. A17-40, 07/04/2017
ExpedienteA17-40
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Jenny Josefina Rueda Carmenate, quien alegó ser defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO ROMERO. La Sala argumenta que la solicitante no cumplió con los requisitos de admisibilidad, específicamente la falta de acreditación de su calidad como defensora privada. Además, se destaca que la solicitud no aporta los recaudos necesarios para verificar la representación legal del demandado.
La decisión se fundamenta en la normativa que regula el avocamiento, la cual establece que es necesario que la parte solicitante cumpla con ciertos requisitos para que su solicitud sea admitida. En este caso, la falta de documentación que respalde la calidad de defensora privada impide que la Sala pueda considerar la solicitud de avocamiento.
Finalmente, se señala que esta declaratoria de inadmisibilidad no impide que se presente una nueva solicitud de avocamiento en el futuro, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal aprecia que la abogada Jenny Josefina Rueda Carmenate, solicitó el avocamiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO ROMERO, alegando tener carácter de defensora privada, sin embargo, la solicitante no aporta copia simple o certificada del acta de juramentación como defensora privada del ciudadano antes mencionado, la cual se encuentra obligada a consignar para la verificación de este requisito de admisibilidad. Asimismo, la Sala observa que la abogada Jenny Josefina Rueda Carmenate no acompañó a su solicitud de avocamiento, ningún recaudo, mediante el cual se pueda confirmar la representación que se atribuye. Por lo tanto, no acreditó la cualidad de defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO ROMERO, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Bolivariano del Estado Nueva Esparta, siendo este uno de los requisitos indispensables, para proceder a la admisión de la presente solicitud de avocamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta por la abogada Jenny Josefina Rueda Carmenate, quien alega ser defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO ROMERO, en la causa penal que cursa actualmente ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Bolivariano del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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