Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. A16-68, 28/03/2016
ExpedienteA16-68
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Huncal Martínez en representación de ROSARIO PULEO FRICANO. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de la vía ordinaria y en la posibilidad de reconstrucción del expediente extraviado, lo que impide la procedencia del avocamiento como medio de impugnación ordinario. La Sala exhorta al Juzgado Cuarto de Control a realizar la reconstrucción de la pieza faltante del expediente.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, sólo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo relativo a la competencia de la presente decisión y, en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida Ley, los cuales establecen: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Huncal Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.288, actuando como defensor privado del ciudadano ROSARIO PULEO FRICANO, titular de la cédula de identidad No. 4.025.306. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

apelacióndebido procesotutela judicialsubversión del procesolegitimaciónconstituciónjusticia

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