Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. C14-136, 26/03/2015
ExpedienteC14-136
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Carlos José Mantilla Quintero, condenado por homicidio intencional y lesiones personales. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la fundamentación del recurso. La Sala aclara que la Corte de Apelaciones no puede valorar pruebas ni establecer hechos, lo que limita la capacidad del recurrente para impugnar la decisión de la segunda instancia.

Extracto de la motiva

La finalidad del recurso de casación es, corregir los errores de derecho cometidos por las Cortes de Apelaciones, no pudiéndose denunciar a través del recurso de casación los posibles vicios cometidos por los Tribunales de Primera Instancia. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar aquellas pruebas que hayan sido promovidas en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es el caso de marras. El recurrente no cumplió con lo preceptuado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, pues del fundamento de su recurso no puede extraerse de qué manera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, incurrió en los vicios denunciados.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano acusado CARLOS JOSÉ MANTILLA QUINTERO, debidamente asistido por su defensor privado, abogado Omar Gatrif El Soughayer, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Luis Manuel Castillo Mercado y Yhasseidit Nitrrosi Garrido y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, tipificado en el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de la menor P.G.K.F., de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 454 eiusdem.

Palabras clave

motivacióninmotivacióndebido procesopresunción de inocenciavaloración de pruebasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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