Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. C14-1, 14/05/2014
ExpedienteC14-1
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gerardo Parra Duarte, en representación de Douglas Antonio Semprun Rodríguez, contra el decreto de sobreseimiento dictado el 21 de marzo de 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos legales establecidos para su admisibilidad.
La decisión del Juzgado de Primera Instancia había declarado el sobreseimiento de la causa por considerar que los hechos denunciados no eran típicos y correspondían a un conflicto vecinal que debía resolverse por la vía administrativa. La Sala de Casación Penal enfatizó que el recurrente no logró demostrar cómo los vicios denunciados en la decisión de la Corte de Apelaciones influían en el resultado del proceso, lo que llevó a la inadmisión del recurso.
Finalmente, la Sala ratificó su competencia para conocer del recurso de casación y reafirmó que la falta de motivación alegada por el recurrente no era suficiente para modificar el fallo, dado que no se evidenció cómo dicha falta podría haber alterado el resultado del proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, para decidir, observa: El recurrente, bajo una fundamentación conjunta, afirmó la violación de disposiciones legales y constitucionales, como son los artículos 157 y 432, en relación con el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando el vicio de inmotivación al señalar: “(…) Es evidente la omisión de la Sala Primera de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, al eludir el análisis de nuestro razonamiento en torno a la falta de estudio por el A-quo (…) habiendo incurrido (…) la citada Corte de Apelaciones en el grave vicio de inmotivación en su decisión del 01 de octubre de 2013 (…)”. Cabe resaltar que, el recurrente omitió expresar de qué manera el vicio denunciado influye decisivamente en el dispositivo del fallo, es decir, no acreditó si dicho vicio puede ser capaz de modificar el resultado del proceso, en virtud de que se limitó simplemente a denunciar que el fallo estaba inmotivado. La Sala, en relación con la significación e influencia que pueda tener un vicio, ha dispuesto que: “(…) debe expresar, para la cabal fundamentación de la denuncia, la significación e influencia de la falta que se le atribuye al fallo, pues, debe recordarse no es dable censurar en casación vicios que no tengan repercusión en el resultado del proceso (…)” (Sentencia Nº 177, 2 de mayo de 2006).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abogado José Gerardo Parra Duarte, apoderado judicial especial del ciudadano DOUGLAS ANTONIO SEMPRUN RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.