Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. C11-433, 16/05/2012
ExpedienteC11-433
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió un recurso de casación presentado por el abogado Fernando Ruiz Flores en defensa de Nancy Pita de Uzcátegui, quien había sido condenada a ocho años de prisión por ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo legal establecido tras la notificación de la sentencia de apelación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de tiempo, forma y modo para la proposición del recurso de casación, y a tal efecto indica que su presentación se hará ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado de su libertad, caso en el cual comenzará a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. En el presente caso, consta en los folios 90 y 91 del segundo cuaderno de apelación del expediente, que en fecha tres (3) de agosto de 2011, se efectuó la audiencia pública prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al recurso de apelación propuesto por la defensa de la ciudadana NANCY PITA DE UZCÁTEGUI. Asimismo, aparece en los folios 95 al 109 del mismo cuaderno de apelación del expediente, que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha once (11) de agosto de 2011 publicó su sentencia según lo dispuesto en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se encuentra en el folio 113 del segundo cuaderno de apelación del expediente, el acta de imposición de decisión, dictada por la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, en cuyo texto se indica: “el día de hoy Viernes doce (12) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) oportunidad señalada para imponer al imputado de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en el presente asunto contentivo del Recurso de Apelación de Auto. Se encuentra presente en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal, previo traslado con las seguridades del caso desde el Internado Judicial del Estado Trujillo, la procesada NANCY PITA DE UZCÁTEGUI…Seguidamente es impuesta de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2011, por esta Corte de Apelaciones” (sic). Del resumen de los actos procesales anteriores se precisa que la fecha para el inicio del lapso de quince días, que prevé el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para el ejercicio del recurso de casación, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente a aquel en el cual la ciudadana NANCY PITA DE UZCÁTEGUI, fue trasladada e impuesta de la sentencia recurrida, es decir, el doce (12) de agosto de 2011.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana acusada NANCY PITA DE UZCÁTEGUI, contra el fallo dictado el once (11) de agosto de 2011 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisionextemporáneosustancias estupefacientes

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