Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. A11-31, 28/04/2011
ExpedienteA11-31
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Arsenio Ramón González González, en relación a un juicio penal contra AMÉRICO DE GRAZZIA VELTRI. La solicitud se fundamenta en presuntas irregularidades en el proceso judicial. La Sala, tras analizar la situación, determina que la competencia para decidir sobre la inmunidad parlamentaria de GRAZZIA VELTRI corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declinando así su propia competencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a la admisibilidad o no de la solicitud de avocamiento en el proceso seguido al ciudadano AMÉRICO DE GRAZZIA VELTRI, observa sin prejuzgar sobre el fondo del asunto lo siguiente: El pasado 26 de septiembre de 2010, el ciudadano AMÉRICO DE GRAZZIA VELTRI, ya identificado, fue electo Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Bolívar en las elecciones parlamentarias celebradas en esa misma fecha, por lo que corresponde determinar si para su enjuiciamiento, en el marco de la presente causa, le corresponde 1) recibir desde el momento de su elección la inmunidad establecida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2) gozar del privilegio del antejuicio de mérito establecido en el artículo 266 eiusdem, y en caso de resultar afirmativo, 3) formular la solicitud de allanamiento de la inmunidad parlamentaria, de acuerdo a lo previsto en el señalado artículo 200 Constitucional; por lo que siendo tales actuaciones competencias atribuidas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se declara incompetente para ello. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de determinar si el ciudadano AMÉRICO DE GRAZZIA VELTRI, hoy Diputado a la Asamblea Nacional del estado Bolívar, goza del privilegio de inmunidad parlamentaria previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda la remisión del expediente y los recaudos relacionados a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

inmunidadantejuiciocompetenciatribunaljusticiadelitolegislativo

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