Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de febrero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. E10-33, 18/05/2010
ExpedienteE10-33
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la improcedencia sobrevenida de la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Enrique González Crespo, debido a la inexistencia de los requisitos necesarios para tal procedimiento, como la acusación fiscal y la medida de privación preventiva de libertad. Esta decisión se fundamenta en el hecho de que el ciudadano se presentó voluntariamente ante el juzgado y no existe actualmente ninguna medida de coerción en su contra. La Sala revisó las actuaciones y constató que la acusación fiscal presentada en su contra había sido declarada nula, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para continuar con el proceso de extradición. Además, se mencionó que el ciudadano había nombrado defensa legal y que se había dado por notificado de la nueva acusación. Finalmente, se destacó que la decisión de improcedencia se tomó en resguardo de las garantías constitucionales del ciudadano, asegurando que no se vulneraran sus derechos en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Sobre el procedimiento de extradición establece, el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 38. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la ley...”. Por su parte, el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, regula el procedimiento de extradición, al respecto dispone lo siguiente: “Artículo 392. Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.”

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal, actuando conforme a derecho, y en resguardo de las garantías constitucionales del ciudadano Carlos Enrique González Crespo, decide que lo procedente es DECLARAR la Improcedencia Sobrevenida de la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Enrique González Crespo, acordada en la Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 683 del 1 de diciembre de 2005, por cuanto no se cumple con los requisitos establecidos en el Título VI del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento de Extradición.

Palabras clave

extradiciónimprocedenciaderechos constitucionales

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