Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. A07-0367, 25/03/2008
ExpedienteA07-0367
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Dixomber Rafael Durán Silva, quien se encontraba privado de libertad desde hace más de dos años sin que se hubiera realizado el juicio oral. La Sala consideró que las dilaciones en el proceso eran atribuibles a la conducta de la defensa y no a la actuación del tribunal, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento y se mantuvieron los efectos de la detención judicial preventiva de libertad decretada en enero de 2005.

Extracto de la motiva

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente, está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente: Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente ...”. Apartes 10, 11, 12 y 13 del artículo 18. “…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

PRIMERO: SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta, por la Defensa del ciudadano acusado DIXOMBER RAFAEL DURÁN SILVA. TERCERO: SE MANTIENEN LOS EFECTOS DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 30 de enero de 2005, por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara. CUARTO: ORDENA al tribunal de la causa la continuación del seguimiento médico al ciudadano acusado DIXOMBER RAFAEL DURÁN SILVA, así como realizar los traslados que correspondan para garantizar su derecho a la salud.

Palabras clave

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