Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. C07-0102, 12/04/2007
ExpedienteC07-0102
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Julio Rolando Balza Altuve, quien había sido condenado por difamación agravada e injuria agravada. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por inadmisible, ya que los delitos en cuestión tienen penas inferiores a cuatro años, lo que los excluye de ser recurribles en casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Los delitos por el cual formuló acusación privada el ciudadano Ramón Alonzo Carrizalez Rengifo, en su condición de Ministro de Infraestructura contra el ciudadano Julio Rolando Balza Altuve, son los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada previsto en los artículos 442, primer aparte y 444, segundo aparte, ambos en relación con el 99, todos del Código Penal. El artículo 442 del Código Penal, en su primer aparte establece: “Artículo 442 Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público de un año a tres años, y multa de cien unidades tributarias (100. U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)...” (sic). Asimismo el artículo 444 del Código Penal, segundo aparte expresa: “Artículo 444. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en un lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que debe aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad. …” (sic). Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Hugo Albarran Acosta y Carlos David González Filot, en su carácter de defensores privados del ciudadano Julio Rolando Balza Altuve. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
difamacióninjuriarecurso de casacióndebido procesotutela judicialCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal