Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. A06-0096, 20/04/2006
ExpedienteA06-0096
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana abogada Marianela Pantoja Navas solicitó avocamiento en la causa seguida a su defendida, Laura Elisa Pla, por presunta comisión del delito de fraude. La Sala de Casación Penal, tras analizar la solicitud, concluyó que no se cumplían las condiciones necesarias para aceptar el avocamiento, ya que no se evidenció que las decisiones de la Corte de Apelaciones afectaran la imagen del Poder Judicial ni que existiera indefensión. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Así mismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y además, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. La Sala observa, que la ausencia de fundamentos en la solicitud, no permiten demostrar cuáles son las pretensiones de la solicitante y por ello no puede conocerse si estas afectan la imagen del Poder Judicial, no evidenciándose de las actas, que la paz pública, la decencia y la institucionalidad democrática estén en peligro en este caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la defensa de la ciudadana Laura Elisa Pla. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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