Sentencia N° 148 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 148, Exp. C03-0364, 11/05/2004
ExpedienteC03-0364
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró inadmisible el recurso de apelación de los acusados Omidia Josefina Mendoza y Carlos José Mendoza, condenados por homicidio. La defensa argumentó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, pero la Corte lo consideró extemporáneo. El Tribunal Supremo de Justicia, al recibir el expediente, decidió declarar admisible el recurso de casación, argumentando que el apelante actuó de buena fe y que hubo una causa no imputable que justificaba la prórroga del plazo para la presentación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 453 del Código Orgánico procesal Penal, establece que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro. En el presente caso la publicación de la sentencia se efectúo el día 10 de abril de 2003 y, según el cómputo practicado por la Secretaría del a- quo, el recurso de apelación fue propuesto el día undécimo siguiente a la publicación del fallo (30 de abril del mismo año). El impugnante aduce que el día 22 de abril de 2003, no hubo despacho en los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la implementación del Sistema Juris 2000. Al efecto acompañó, en un folio útil, oficio suscrito por el Alguacil Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, ciudadano Fezal Figueredo Affenis, en el cual el nombrado funcionario hace constar que “el día 22 de abril de 2003, hubo actividad judicial solamente en los Tribunales de Control por cuanto los Tribunales de Juicio acordaron no dar despacho ese día motivado a la implementación del sistema JURIS 2000”. Como se sabe los recursos tienen carácter perentorio. No obstante, cuando se trate de una causa no imputable y previa demostración de la misma, puede concederse la prórroga judicial correspondiente. En el presente caso, el apelante actuó de buena fe, confiado en la información suministrada por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre da la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Omidia Josefina Mendoza y Carlos José Mendoza, anula el fallo recurrido y ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer del recurso de apelación propuesto contra la decisión de fecha 10 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial.

Palabras clave

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