Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. E25-800, 20/03/2026
ExpedienteE25-800
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 789, en la que se acordó notificar a la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para que presentara la solicitud formal de extradición de la ciudadana ERALEVIZ DEL VALLE LÓPEZ CARDIET. Se constató que no se había presentado dicha solicitud ni la documentación judicial necesaria para sustentarla, lo que llevó a la Sala a acordar la inmediata libertad de la aprehendida.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad de la aprehendida, así mismo, pudo constatarse en autos, que contra la ciudadana ERALEVIZ DEL VALLE LÓPEZ CARDIET, “…no cursa investigación …” [Resaltado de la Sala].
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, a la ciudadana ERALEVIZ DEL VALLE LÓPEZ CARDIET, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-29.721.137, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y de la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica de la ciudadana previamente mencionada, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud y la documentación pertinente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del texto adjetivo penal referido. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, decida lo pertinente en la causa seguida a la ciudadana ERALEVIZ DEL VALLE LÓPEZ CARDIET, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-29.721.137. TERCERO: Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana ERALEVIZ DEL VALLE LÓPEZ CARDIET, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-29.721.137.