Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. E25-177, 03/04/2025
ExpedienteE25-177
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-04-03
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RUBÉN RAMSÉS MARTÍNEZ MANRIQUE, quien se encuentra detenido en el Reino de España. Se le imputa la presunta comisión de varios delitos, incluyendo denuncia falsa, extorsión, hurto calificado, acceso indebido, espionaje informático, violación de la privacidad de la data y revelación indebida de información personal. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
Extracto de la motiva
Conforme al principio de territorialidad de la ley penal venezolana, se establece en el artículo 3 del Código Penal, la facultad del Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción, así: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. En este contexto, el Código Orgánico Procesal Penal, dispone el procedimiento de extradición: activa o pasiva. La primera, cuando el Estado venezolano es requirente de la misma. La segunda, cuando en virtud de la solicitud formal de extradición que le remite otro País, la República Bolivariana de Venezuela se convierte en el Estado Requerido. En el artículo 382, del referido código adjetivo penal, se encuentran dispuestas las fuentes que rigen dicho procedimiento, establecidos como tales: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y las normas de este título (…)”. Ahora bien, el artículo 383 eiusdem, regula que el procedimiento de extradición activa, debe ser solicitado al Juez, por el Ministerio Público, cuando éste último tiene noticias (como en el caso particular) que el imputado o la imputada, evadiendo el procedimiento judicial penal que se le sigue en Venezuela, se encuentra en país extranjero. Lo que quiere decir, que en el derecho penal venezolano, la solicitud de extradición surge en un proceso en curso (incidentalmente) cuando el representante del Ministerio Público tiene conocimiento que el imputado del cual se trate (procesado o condenado) a quien le ha sido dictada orden de aprehensión o se encuentra cumpliendo una medida de coerción personal como la privación de libertad (según sea el caso); se encuentra en otro país (ubicable o detenido). Debe agregarse a lo anterior, la obligación que tiene el Estado venezolano de garantizar los postulados establecidos, entre otros, en los artículos 26, 44, numeral 1 y el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagra, entre otros, el derecho a la defensa que debe brindársele a todos los ciudadanos involucrados en procesos judiciales, a través del debido proceso, lo cual supone la obtención de una justicia sin dilaciones por encima de las formalidades no esenciales.
Dispositiva
Se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RUBÉN RAMSÉS MARTÍNEZ MANRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.720.075, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de DENUNCIA FALSA, EXTORSIÓN, HURTO CALIFICADO, ACCESO INDEBIDO, ESPIONAJE INFORMÁTICO, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA Y REVELACIÓN INDEBIDA DE LA DATA.