Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. E21-101, 10/11/2021
ExpedienteE21-101
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano JEAN MARÍN MIHAILA, requerido por la República de Rumanía para el cumplimiento de una condena de 4 años y 870 días de prisión por delitos de creación y coordinación de un grupo criminal organizado, así como por operaciones ilícitas con dispositivos informáticos. La decisión se fundamenta en la verificación de los principios de territorialidad, doble incriminación, y no prescripción, entre otros, asegurando que la extradición se realice conforme a los derechos del ciudadano requerido y sin que se le impongan penas adicionales o infamantes.

Extracto de la motiva

En atención al contenido de la norma precedente, es pertinente resaltar que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Rumanía no existe Tratado de Extradición, por lo que la Sala resolverá, como lo ha realizado en anteriores oportunidades, de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por nuestro país con otros Estados, los cuales son leyes vigentes en la República y el principio de Reciprocidad, que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo. Aún cuando entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Rumanía, no existe convenio o acuerdo en materia de extradición, es necesario destacar que la lucha contra la impunidad implica la consolidación de la cooperación penal internacional. Esto porque en el ámbito mundial, debe asumirse con mucha responsabilidad la contribución que deben prestarse los Estados entre sí, para evitar que los responsables de delitos puedan evadir la justicia. De lo expuesto, tomando en cuenta lo dispuesto en el citado artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con las prescripciones del derecho internacional y el principio de reciprocidad se deben tomar los tratados, convenios o acuerdos de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros Estados, entre ellos encuentra el Código de Derecho Internacional Privado conocido como Código Bustamante suscrito por nuestro país con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana, Cuba, el 20 de febrero de 1928, aceptado el 23 de diciembre de 1931 y ratificado el 12 de marzo de 1932, por ello la pertinencia de citar el articulado en los cuales se establecen los principios para analizar la procedencia de la solicitud de extradición planteada por la República de Rumanía.

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva formulada por la República de Rumanía del ciudadano JEAN MARÍN MIHAILA, para el cumplimiento de la condena de 4 años y 870 días de privación de libertad, impuesta mediante sentencia penal N° 439 de 18 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Dolj de Rumanía.

Palabras clave

extradicióndelincuencia organizadaRumaníaJean Marín Mihaila

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca