Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. C18-56, 31/05/2018
ExpedienteC18-56
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónNULIDAD

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara la nulidad de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que había declarado inadmisible la acción de queja interpuesta por Antonio José Perdomo contra el juez César Enrique Rodríguez Urdaneta. La Corte de Apelaciones no verificó adecuadamente los requisitos de admisibilidad de la demanda, lo que llevó a la nulidad de su decisión. Se ordena la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión, prescindiendo del vicio que dio lugar a la nulidad.

Extracto de la motiva

la falta de verificación de los mencionados requisitos, y la imprecisión de la firmeza de la sentencia, auto o providencia que causo el agravio; comporta una grave violación al principio general del debido proceso, en cuanto al deber de motivar las decisiones emitidas y del conocimiento que deben tener las partes en el proceso, del razonamiento que llevó a la conclusión dictada en el fallo. En tal virtud, la Sala declara de oficio la NULIDAD de la sentencia publicada en fecha tres (3) de noviembre de 2017, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; y ORDENA la reposición de la causa al estado en que se dicte nueva decisión por una Sala Accidental de dicha instancia, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 174 y 175 sobre las nulidades absolutas del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: decreta la NULIDAD de la sentencia dictada en fecha tres (3) de noviembre de 2017, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que declaró la inadmisibilidad de la acción de queja incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PERDOMO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA, la reposición de la causa al estado en que se dicte nueva decisión por una Sala Accidental de dicha instancia, que resuelva la acción de queja, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad.

Palabras clave

nulidaddebido procesomotivaciónacción de quejatutela judicialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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