Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. A17-35, 07/04/2017
ExpedienteA17-35
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Theresly Aída Malavé Wadskier y Omar Manuel Mora Tosta, en representación de los ciudadanos Gilber Alexander Caro Alfonzo y Steicy Briggite de Scheuber. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad de los solicitantes para interponer dicha solicitud, ya que no se verifica la cualidad de los abogados para actuar en nombre de los demandados. La Sala resalta la importancia de la representación legal adecuada en el proceso penal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que faculta a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad; en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, un determinado expediente, con el fin de resolver si asume directamente el conocimiento del caso que cursa en el mismo, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De acuerdo con las formas y condiciones concurrentes legalmente establecidas para regular su admisibilidad, el avocamiento solo es admisible, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o cuando las irregularidades que se aleguen, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Extraordinaria figura procesal, que puede ser solicitada por los interesados e inclusive declarada de oficio, ante la inexistencia de cualquier otro medio procesal que pudiera remediar el quebrantamiento que se hubiere producido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por los abogados Theresly Aída Malavé Wadskier y Omar Manuel Mora Tosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.627 y 44.073, respectivamente, por no cumplir con el requisito de la legitimidad.

Palabras clave

avocamientolegitimidadderechos humanosproceso penal

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