Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. CC16-47, 28/03/2016
ExpedienteCC16-47
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ambas Salas se declararon incompetentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por los defensores de varios ciudadanos acusados de delitos relacionados con contrabando agravado de combustible y otros delitos conexos. La Sala de Casación Penal determinó que le corresponde a la Sala Núm. Cinco de la Corte de Apelaciones conocer del caso, dado que se trata de ilícitos penales económicos.

Extracto de la motiva

El presente asunto trata de un conflicto de no conocer planteado entre la Sala Núm. Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana y la Sala Núm. Cinco de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, en relación con el recurso de apelación interpuesto conforme con lo establecido en el artículo 439, numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Oscar Borges Prim, Yanara González Agüero y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Marco Antonio Pinto Guarayote, Domingo Antonio González Ortiz, José Antonio Pinto Guarayote, Julio César Elmerida Birrot, Carlos Enrique Vallejo Rodríguez, Teodoro Dalmaro Holder Gouveia y René Javier Salazar Guarayote, contra la decisión, dictada el 4 de noviembre de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó, con arreglo en lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre dichos ciudadanos, a quienes se les sigue un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Contrabando Agravado de Combustible (a título de Cooperadores Inmediatos), Asociación, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, Ejecución de Actividades No Permitidas, Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos y Contravención de Planes del Territorio en Zonas Montañosas, previstos en los artículos 20, numeral 14, en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando en relación con el artículo 83 del Código Penal; 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 37, 102 y 39 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de no conocer planteado por la Sala Núm. Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la cual le fue remitido el expediente por la Sala Núm. Seis de la Corte de Apelaciones de ese circuito judicial penal, que contiene el recurso de apelación interpuesto, conforme con lo establecido en el artículo 439, numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Oscar Borges Prim, Yanara González Agüero y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Marco Antonio Pinto Guarayote, Domingo Antonio González Ortiz, José Antonio Pinto Guarayote, Julio César Elmerida Birrot, Carlos Enrique Vallejo Rodríguez, Teodoro Dalmaro Holder Gouveia y René Javier Salazar Guarayote, contra la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual negó, con arreglo en lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a quienes se les sigue un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Contrabando Agravado de Combustible (a título de Cooperadores Inmediatos), Asociación, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, Ejecución de Actividades No Permitidas, Manejo Indebido de Sustancias o Materiales Peligrosos y Contravención de Planes del Territorio en Zonas Montañosas, previstos en los artículos 20, numeral 14, en concordancia con el artículo 7, de la Ley sobre el Delito de Contrabando (en relación con el artículo 83 del Código Penal); 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 37, 102 y 39 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa le corresponde a la Sala Núm. Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la referida Sala para que la causa continúe su curso legal.

Palabras clave

competenciajurisdicciónjuez naturalderecho penalproceso penalnormas jurídicas

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