Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. C14-342, 26/03/2015
ExpedienteC14-342
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Luis Luque Carrillo, en representación de José Nolverto Segovia Barrios, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se evidencian las violaciones de ley alegadas por la defensa y se confirma la decisión del tribunal de primera instancia que condenó al acusado por homicidio intencional calificado.

Extracto de la motiva

Que “… [e]n criterio de esta Alzada, la razón no le asiste a la defensa recurrente, en cuanto a este motivo de recurso de apelación pues del fallo recurrido se destaca que el ciudadano testigo Nelson Ruza, a pesar de la presencia de varias personas, al momento de ocurrir el hecho en el que pierde la vida el ciudadano Rafael Antonio Uzcátegui Terán, es el único que relata el hecho, según el fallo primeramente lo visto desde un lugar distante al sitio propiamente dicho y luego lo ocurrido cuando llega al sitio, lo que es apreciado por el Juzgador, específicamente que si bien es cierto no vio quien apuñaleo a la víctima, si logró ver como este manoteo con el Beto (Norberto (sic) Segovia) una vez ocurrido el hecho el ciudadano NOLBERTO (sic) SEGOVIA salió rápido del lugar, que como por la vía donde precisamente se encuentra la alcantarilla donde luego fue hallado el cuchillo con el cual le fue propinada las lesiones que le ocasionaron la muerte al ciudadano Rafael Uzcátegui…”. Que “… concatenando esta declaración, el ciudadano Juez, con la circunstancia de haber sido encontrada sangre abundante del grupo sanguíneo ‘O’ (que es el mismo tipo de sangre del occiso) en la vestimenta del ciudadano Norberto (sic) Segovia, siendo la mancha presente en la bermuda por contacto tanto en la parte anterior y posterior (la pieza tuvo contacto directo con la sangre) así como con la experticia hematológica y declaración de la funcionaria Jacly Salas Salas que revelo estas últimas circunstancias que fueron debidamente analizadas por el Juez de la recurrida”. Que “… esta declaración del testigo Ruza, además de la rendida por el ciudadano Levys Márquez como señalo la sentencia claramente ubica al testigo en el lugar presenciando el hecho y además señala al ciudadano Norberto (sic) Segovia en el lugar del suceso como autor del hecho lo que permitió, acertadamente al Juez a quo, desechar la versión dada por la concubina del procesado, de que el mismo estaba acostado para el momento en que esta llego a la vivienda que habitan, debido a que el testigo afirmo, como lo señalo el fallo que Norberto (sic) Segovia estaba en el lugar del suceso, con el (sic) hay occiso…”. Que “… cuando se percataron que Uzcátegui estaba herido Norberto (sic) Segovia salió del lugar corriendo precisamente en dirección donde posteriormente fue conseguido el cuchillo con el cual se le habían propinado las lesiones mortales; además el declarante señaló, según el fallo que vio a la víctima tambaleándose, que al acercarse él le pidió auxilio, que luego cayo (sic) al piso”. Que “… [t]odo este Análisis que hizo el Juzgador de esta declaración, su concatenación con los restantes medios de prueba, le permitió arribar a la conclusión lógica y motivada de que el ciudadano JOSÉ NORBERTO (sic) SEGOVIA BARRIOS fue el autor de las lesiones que ocasionaron la muerte al ciudadano Rafael Uzcátegui”. Que “… [n]o existe inmotivación en el fallo pues del mismo se evidencia que conforme al material probatorio llevado al proceso se logro determinar la responsabilidad penal del acusado José Norberto (sic) Segovia Barrios, siendo dicho matearla debidamente analizado y concatenado” (folio 56, de la pieza del recurso de apelación del expediente).

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Luis Luque Carrillo, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto en Materia Penal Ordinario del Estado Trujillo, contra la decisión emitida el 19 de mayo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el denunciante, y que Confirmó la decisión dictada el 21 de noviembre de 2013 y publicada el 2 de diciembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

testigospruebasresponsabilidad penalinmotivaciónderecho a la defensasentenciaapelación

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