Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. A13-469, 14/05/2014
ExpedienteA13-469
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Gregorio Echenique Perdomo, defensor privado de Juan Carlos García Fehr, en relación a una orden de aprehensión dictada en su contra. La Sala argumenta que el avocamiento solo es admisible cuando el imputado se encuentra a derecho, lo cual no es el caso, ya que García Fehr no ha sido aprehendido ni se ha presentado ante el tribunal. La decisión se basa en la falta de legitimación activa del solicitante para hacer cualquier solicitud en nombre del imputado.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a instancia de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. La Sala de Casación Penal ha señalado en infinitas oportunidades que, el avocamiento será admisible cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a ejercer todos los recursos procesales existentes. Específicamente, el artículo 108 de la referida ley consagra de manera expresa como condiciones de admisibilidad del avocamiento, entre otras, que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Abogado José Gregorio Echenique Perdomo, Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA FEHR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
debido procesoorden de aprehensiónfiscalíainseguridad jurídicanulidadjusticia penal