Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. C12-61, 16/05/2012
ExpedienteC12-61
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Lorena González Canelones contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación. La Corte de Apelaciones había inadmitido la acusación privada por el delito de difamación agravada, argumentando que los hechos no revestían carácter penal. La Sala determinó que la decisión impugnada no era susceptible de ser recurrida en casación, ya que la pena del delito no excedía el límite establecido para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurso de casación fue interpuesto contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial, que declaró inadmisible la acusación particular presentada por la ciudadana abogada Lorena González Canelones, en contra de la ciudadana Rafaela Margarita González Cardozo, por el delito de Difamación Agravada Continuada, previsto en el artículo 442, en relación con el 99, del Código Penal, por no revestir los hechos carácter penal, de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el artículo 432 eiusdem, dispone que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Al respecto, el artículo 459 ibídem, indica las decisiones recurribles en casación y en tal sentido establece que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Lorena González Canelones, en su carácter de querellante. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

difamaciónrecursos de casacióninadmisibilidad

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