Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. A09-049, 18/05/2010
ExpedienteA09-049
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Huncal Martínez en favor de los ciudadanos Elvis Manuel Herrera Maita y Luis Alberto González Guaimarata, acusados de violación y robo agravado. La decisión se fundamenta en que los imputados fueron detenidos bajo una orden de aprehensión emitida por razones de necesidad y urgencia, la cual fue debidamente ratificada por el Tribunal de Control, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos. La Sala concluyó que no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales de los acusados que justifiquen la admisibilidad del avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una institución jurídica excepcional establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, confiere a la Sala de Casación Penal, la facultad de conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por lo cual se impone que los requisitos delimitados en el artículo 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sean concurrentes entre sí y que dicha solicitud se encuentre fundada en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. En el presente caso, el solicitante denunció, la violación de los derechos fundamentales de sus representados, debido a que fueron privados de su libertad indebidamente, además de que el Ministerio Público, presentó acusación fiscal, sin haberle realizado, previamente, el acto formal de imputación.
Dispositiva
Por todo anteriormente señalado, la Sala de Casación Penal considera, que las condiciones validas y concurrentes, requeridas para la admisión del avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible declarar inadmisible la solicitud propuesta, por el ciudadano abogado Rafael Huncal Martínez. Así se decide.
Palabras clave
avocamientoviolaciónrobo agravadoderechos fundamentalesorden de aprehensión