Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. C08-486, 14/04/2009
ExpedienteC08-486
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rosalba Osuna Contreras, quien había sido condenada por ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes. La Sala argumentó que la acusada había admitido los hechos y la calificación jurídica del delito, lo que implicaba una renuncia a su derecho a un juicio. Se destacó que la conducta de la acusada se encuadraba en el delito de ocultamiento y no en distribución, como alegaba la defensa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el recurrente alegó la falta de aplicación del penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que los hechos objeto de este proceso encuadraban dentro de la modalidad de distribución y no de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito por el cual fue condenada la ciudadana Rosalba Osuna Contreras, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas define como: 'Distribución: Transferencia de cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, entre personas naturales o jurídicas entre si, o entre personas naturales o jurídicas, a fines del orden administrativo establecido en el Titulo VII. Ocultar: Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de sustancias químicas controladas por la Ley'. Así mismo, el artículo 31 ejusdem, establece lo siguiente: 'El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.' De las disposiciones legales anteriormente transcritas, se desprenden varios supuestos del mismo tipo penal, expresamente definidos en la ley. Tanto el ocultamiento como la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentran contenidas en el encabezamiento del supra citado artículo.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado José Ali Pernia Belandria, defensor privado de la ciudadana Rosalba Osuna Contreras.

Palabras clave

ocultamientosustancias estupefacientesdistribucióncasaciónprocedimiento abreviadoadmisión de hechospenalderecho a juicio

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