Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. A08-0075, 12/03/2008
ExpedienteA08-0075
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por los fiscales del Ministerio Público en relación a un caso de presunta comisión del delito tipificado en la Ley para el Control de los Casinos. La solicitud fue declarada inadmisible, argumentando que no se presentaron circunstancias excepcionales que justificaran el avocamiento, ya que los recursos ordinarios habían sido decididos oportunamente por el tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Dada esta excepcionalidad y carácter especialísimo de la figura jurídica del avocamiento, no puede pretenderse su procedencia ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, pues tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de Instancia, debe ser ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO y ELIO ANTONIO UZCÁTEGUI GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente.