Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. CC07-0005, 12/04/2007
ExpedienteCC07-0005
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. El caso se originó a raíz de la solicitud de revisión de la pena impuesta a FRAY DAVID PUNCHILUPY, en virtud de la entrada en vigencia de una reforma del Código Penal que estableció una pena menor para el delito de homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declinado su competencia, argumentando que correspondía al Juez de Ejecución la revisión de la pena.

Extracto de la motiva

La competencia que atribuye el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a las Cortes de Apelaciones de realizar la disminución de la pena impuesta cuando se promulgue una ley penal más benigna, es una actividad… Este ajuste debe realizarse tomando en cuenta las mismas circunstancias atenuantes que fueron apreciadas por el Juez del Juicio, sin que se pueda entrar a apreciar ningún otro elemento, por cuanto la sentencia a revisar está revestida de la santidad de la cosa juzgada. Se refiere por lo tanto a una simple rectificación de la pena a imponer, sumando los dos límites y partiendo del término medio, se adicionan a la misma, según sea el caso, las atenuantes o agravantes que fueron considerados en la sentencia original y se procede a corregir el cuantum de la pena. Ello funciona así en base al Principio de reformabilidad que tiene el cómputo, lo que significa que no es algo inmutable, sino que puede varias (sic) ante circunstancias como el error en el cálculo, las medidas alternativas de cumplimiento de pena que disminuyen la pena original y lógicamente, una ley penal más favorable que disminuya la pena del delito…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver la acción de revisión de sentencia, planteada por el penado FRAY DAVID PUNCHILUPY, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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