Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. C04-0083, 11/05/2004
ExpedienteC04-0083
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución. El recurso de casación fue propuesto por el abogado del Ministerio Público, quien alegó infracciones a varios artículos del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, desestimando el recurso por inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación propuesta por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado de Ejecución que acordó el confinamiento de la pena impuesta al ciudadano Luis Daniel Barrios Castro. Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de Luis Daniel Barrios Castro. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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