Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. C03-0098, 10/04/2003
ExpedienteC03-0098
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, quien fue condenado a siete años de presidio por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a interponer el recurso de casación. La Sala analizó las denuncias presentadas y concluyó que no se evidenciaron violaciones a la ley ni a los derechos del imputado, considerando que el fallo de la Corte de Apelaciones estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

El recurso interpuesto por el recurrente no satisface las exigencias del artículo trascrito. En los argumentos de la primera denuncia confundió los términos denuncia y acusación y no concretó el vicio supuestamente cometido por la Corte de Apelaciones. Ahora bien, el último aparte del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal indica lo siguiente: “Artículo 25. Delitos de instancia privada... Cundo la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal...”. El delito imputado al acusado es el de violación y por ende es de instancia privada; pero en el presente caso la víctima es una persona oligofrénica, por tanto no pudo formular por si misma la querella y si tampoco lo hizo su representante legal, corresponde obligatoriamente al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal como efectivamente sucedió en este proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano imputado KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, contra el fallo dictado por la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 22 de enero de 2003. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

violaciónrecurso de casaciónestado mentalacción privadaderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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