Sentencia N° 147 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 147, Exp. C02-0093, 20/03/2002
ExpedienteC02-0093
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados, quienes habían sido condenados a penas privativas de libertad por delitos de robo agravado y lesiones personales. La defensa alegó errores en la interpretación de la sentencia de primera instancia y la violación de principios procesales, solicitando la nulidad de la decisión y un nuevo juicio. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, destacando que la sentencia impugnada cumplía con los requisitos de justicia y aplicación del derecho.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Luego de leer el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el mismo carece de la debida concisión y claridad, pues en el mismo se señalan sin ninguna precisión, diversos vicios al Tribunal de Juicio y a la recurrida. Tales vicios son la ilogicidad de la sentencia, defectos procesales, la violación de la inmediación y de todos los principios consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “...Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”. Y por cuanto el escrito presentado carece de los requisitos señalados en el artículo transcrito, la Sala lo desestima declarándolo manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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