Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. E25-602, 20/03/2026
ExpedienteE25-602
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 547, en la que se acordó notificar a la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para que presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS. Se constató que no se había presentado dicha solicitud, lo que conllevó a la decisión de colocar al ciudadano a disposición del juzgado correspondiente para verificar su situación jurídica. La Sala observó que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria dentro del lapso legal establecido, resultaba en la inmediata libertad del aprehendido. Se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que el juzgado decidiera sobre la situación jurídica del ciudadano requerido. Finalmente, se ordenó archivar el expediente relacionado con la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción si se recibe la solicitud formal y la documentación pertinente.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, así mismo, pudo constatarse en autos, que contra el ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS, “…no cursa investigación …” (sic) [Resaltado de la Sala]. Por lo tanto, en el presente caso, la Sala de Casación Penal acuerda colocar a disposición del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-14.013.066, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y la defensa del ciudadano requerido en extradición, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra. Así se declara. Así mismo, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-14.013.066, hasta tanto el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decida lo pertinente en relación a la situación jurídica del referido ciudadano. Así se decide. Finalmente, se ordena archivar el expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-14.013.066, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la solicitud formal y la documentación pertinente, conforme a lo previsto en el artículo 388, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-14.013.066, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y la defensa del ciudadano requerido en extradición con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud formal y la documentación pertinente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del texto adjetivo penal referido. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decida lo pertinente respecto a la situación jurídica del ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-14.013.066. TERCERO: Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano DENISSE LENIN SALAZAR VIVAS, identificado en el expediente con cédula de identidad número V-14.013.066.

Palabras clave

extradiciónhomicidiotentativa

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