Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. E25-111, 03/04/2025
ExpedienteE25-111
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-04-03
DecisiónProcedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA, requerido por su presunta participación en varios delitos, incluyendo homicidio intencional y robo agravado de vehículo automotor. Se establece que el ciudadano es venezolano y también tiene nacionalidad colombiana, lo que permite la extradición según la legislación de ambos países. La decisión incluye garantías procesales para el extraditado, asegurando su derecho a un juicio justo y a la defensa.
Extracto de la motiva
motivado a que los mismo habían tenido una discusión en una fiesta. En fecha 27 de febrero de 2010 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan al sitio de los hechos específicamente en el sector El Marite Barrio 12 de Marzo, calle 110 con avenida 77A, frente a la casa 10-52, Parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de levantar Acta de Inspección Técnica y Levantamiento del cadáver. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 67 En fecha 27 de Febrero de 2010 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le toma entrevista a la ciudadana D.E.G.P. (la Sala omite la identidad conforme al artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). En fecha 11 de Marzo de 2010 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le toma entrevista al ciudadano RBN (la Sala omite la identidad conforme al artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) (…)” [sic]. DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA NÚMERO 3: “(…) Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, y las cuales fueron consignadas ante este Despacho, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del código penal vigente, donde aparecen como víctima ANGEL ENRIQUE LOPEZ (OCCISO) así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad Penal del ciudadano BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA, Modado ´CHOCOLATE´, Venezolano, Natural da Maracaibo, de 24 anos de Abad fecha de Nacimiento 13-04-87, soltero, portador de la cédula de identidad número V-21.284.620, en la comisión del delito antes referido por el cual el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitan su apre
Dispositiva
Procedente la extradición activa del ciudadano BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V-21.284.620, quien también aparece identificado en el expediente como BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA, con la cédula de ciudadanía de la República de Colombia 1.124.068.928, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN, EXTORSIÓN, y como INSTIGADOR en el delito de ROBO AGRAVADO.