Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. A24-97, 11/04/2024
ExpedienteA24-97
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Rosa María Santaromita Pffannennschmitd en representación de Luis Franco de Aveiro, debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se refería a un proceso penal en curso ante el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia Estadal, relacionado con delitos asociados al terrorismo y corrupción. La Sala argumenta que las irregularidades alegadas ya fueron resueltas en el proceso y que el avocamiento no puede ser utilizado como un medio para impugnar decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

motivada que dio origen al presente. El ciudadano Luis Manuel Franco Martín, en fecha 12 de junio de 2020, solicitó una imputación pública contra Gabriel Andrés Rodríguez Dávila, la cual (anexo en copia marcado (‘H’) que cursa ante la fiscalía 21 del Área Metropolitana de Caracas, signada bajo el número MP-109464-2020; en virtud de la extorsión de la cual era víctima por parte del supra mencionado quien invocaban su factibilidad de hacer uso del aparato judicial en su contra, para lograr medidas de coerción personales y reales las cuales concretaron y son objeto del presente; vulnerando con ellas el debido proceso, que representa justamente un límite a la potestad de la investigación, en aras de evitar que se desarrolle de forma sesgada a espaldas de los denunciados, como ocurrió en el caso de marras, violentando el derecho a la defensa y el debido proceso de mis representados, incumpliéndose con las garantías mínimas dentro del proceso penal que deben ser respetadas por quienes administran justicia. Máxime mientras no se establezca su culpabilidad mediante un juicio oral y público, ya que el Estado como titular del IUS PUNIENDI, se encuentra en el deber impretermitible de Administrar Justicia, en estricto apego y respetos de los Derechos y garantías constitucionales que le asisten a todo ciudadano. Sin embargo, la investigación objeto del presente se desarrolló vulnerando el derecho de los investigados a conocer de la existencia de la investigación incoada en su contra, una vez iniciado el proceso, ya que se les debió imponer inmediatamente en conocimiento de ello a los fines de permitirles ejercer su defensa y no solicitar ordenes de aprehensión y medidas cautelares subrepticias e infundadas, lo cual se puede observar de la línea de tiempo de las actuaciones que rielan en el expediente en el cual a menos de una (01) semana de iniciada la viciada investigación el Juzgado emitió órdenes de aprehensión contra LUIS MANUEL FRANCO MARTIN; Orden de Incautación de Bienes

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Rosa María Santaromita Pffannennschmitd, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.261, actuando como defensora privada del ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO, titular de la cédula de identidad número V- 6.890.876 y apoderada judicial de la empresa GRUPO +58, C.A, contenido en el expediente signado con el alfanumérico 01CT-S-037-2020.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderecho penaldebido proceso

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