Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de mayo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. C22-111, 06/05/2022
ExpedienteC22-111
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por los abogados de Carmelo Girgenti Santagati. Este recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano David Somoza Mosquera por el delito de estafa. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación ejercido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes: Las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal se encuentran establecidas en el artículo 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera, el artículo 423, dispone el principio de la impugnabilidad objetiva; por su parte el artículo 424, prevé la legitimación para recurrir; y, el artículo 426, establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De modo particular, respecto del recurso de casación, el señalado texto adjetivo penal lo regula en el artículo 451 y siguientes. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el artículo 451, dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación; el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente; y, el artículo 454, establece tanto el procedimiento a seguir para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que, de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: i). Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; ii). Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; iii). Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, iv). Que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales. Atendiendo lo precedentemente expuesto, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal observa lo siguiente: En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establece que solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, la legitimación del ciudadano CARMELO GIRGENTI SANTAGATI deriva de su condición de víctima en el proceso que dio lugar a la sentencia impugnada, la cual, en su criterio, le causó un agravio a sus intereses. De igual modo, el recurso de casación fue interpuesto por los abogados ARTURO JOSÉ OJEDA ALVARADO y KEYLEN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, a quienes les fue otorgado poder especial para actuar en esta causa, según consta al folio 71 y siguientes de la pieza 8 del expediente; razón por la cual se encuentra debidamente legitimado para ejercer el recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto, el 8 de marzo de 2022, por los abogados ARTURO JOSÉ OJEDA ALVARADO y KEYLEN SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano CARMELO GIRGENTI SANTAGATI, contra la decisión emitida el 16 de diciembre de 2021.

Palabras clave

casaciónestafasobreseimiento

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