Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. E20-57, 02/12/2020
ExpedienteE20-57
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-12-02
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica al Reino de España sobre el procedimiento de extradición pasiva seguido contra Bernardo Moragues Argudo, solicitado por la comisión de delitos de falsedad de documento mercantil y estafa. Se establece un lapso perentorio de 40 días para que España presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplirse, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.
Extracto de la motiva
motiva haya sido cometido en el territorio del Estado requirente o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el estado requirente jurisdicción para conocer de ese delito. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 17 2. El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando, según su propia legislación, sea competente para juzgar a la persona cuya extradición se solicita por el delito en que se funda la petición. Si la extradición es denegada, por este motivo el Estado requerido someterá el caso a las autoridades competentes y comunicará la decisión al
Dispositiva
NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano: Bernardo Moragues Argudo.