Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. C16-56, 28/03/2016
ExpedienteC16-56
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónDesestimar por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los fiscales contra la sentencia que declaró no culpable a Francisco Antonio Paredes Espinoza por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que vincularan al acusado con el delito, destacando que no se promovieron pruebas fundamentales durante el juicio. Además, se remitió copia de la decisión a la Fiscalía General para evaluar posibles faltas disciplinarias de los fiscales por no presentar pruebas adecuadas.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara INADMISIBLE la promoción del expediente como medio de prueba. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por los ciudadanos ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY y EDUARDO JOSÉ MAVÁREZ GARCÍA, actuando en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la sentencia emanada el tres (3) de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, que declaró “… NO CULPABLE, al acusado FRANCISCO ANTONIO PAREDES ESPINOZA (…) de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”.

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la promoción del expediente como medio de prueba. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por los ciudadanos ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY y EDUARDO JOSÉ MAVÁREZ GARCÍA, actuando en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la sentencia emanada el tres (3) de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, que declaró “… NO CULPABLE, al acusado FRANCISCO ANTONIO PAREDES ESPINOZA (…) de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…”.

Palabras clave

inmotivaciónrecursospruebassentenciasjusticiaderecho penal

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