Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. C13-451, 26/03/2015
ExpedienteC13-451
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que absolvió a los acusados de los delitos de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y municiones de guerra. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue confirmada, argumentando que no se logró establecer la culpabilidad de los acusados debido a la insuficiencia probatoria y la falta de motivación en la decisión del tribunal de juicio. La Sala reafirma el principio 'in dubio pro reo', que establece que ante la duda sobre la culpabilidad, se debe decidir a favor del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, luego de constatar que no ha habido falta de resolución de los argumentos fundamentales planteados por los recurrentes, está en la obligación de destacar que, en el caso bajo examen, el criterio del Ministerio Público consistió en que el funcionario Frank Eduardo Alvarado Barrios, como Jefe de la División Contra Drogas de la Sub Delegación “La Guaira” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los funcionarios Engelbert Antonio Bermúdez Contreras y Jhonny Gilberto Castro Ramírez, quienes también laboraban en la mencionada División, eran los funcionarios que tenían la disponibilidad del lugar en el cual se halló un bolso tipo “koala” contentivo de cocaína y marihuana, así como de trece balas, marca Cavim, calibre 9 milímetros. Sin embargo, de las pruebas debatidas en el juicio seguido en contra de los referidos funcionarios policiales no se logró establecer a quién pertenecía el bolso contentivo de la evidencia colectada el día 14 de abril de 2008, motivo por el cual el juzgador de instancia, basado en el principio in dubio pro reo, procedió a absolver a los ciudadanos Frank Eduardo Alvarado Barrios, Engelbert Antonio Bermúdez Contreras y Jhonny Gilberto Castro Ramírez, explicando además las razones en las cuales basó su convencimiento, las cuales consistieron básicamente en que “... los funcionarios actuantes se conformaron con el dicho de los acusados en el sentido que no tenían las llaves del closet en el cual se localizó las sustancias estupefacientes, sin practicarles revisión corporal alguna como procedería ya que fueron detenidos en una presunta flagrancia, ni se investigó acerca del particular para así establecer la disponibilidad del mueble en cuestión...”, y en que “... la evidencia se localizó contenida en un solo bolso tipo koala, sin que prueba alguna, incluyendo la de carácter científico como lo es la toxicológica realizada a los acusados permitiera demostrar la manipulación por parte de alguno de ellos de ese bolso al igual que no se localizó evidencia alguna de esta naturaleza en los vehículos propiedad de los acusado, a los cuales se les realizó una experticia de barrida...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN propuesto por los abogados Yemina Carolina Marcano Rigual y Erkin Salgado Lara, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada, el 7 de octubre de 2013, por la Sala Accidental número 04-2012 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

ocultamiento de sustancias estupefacientesmuniciones de guerraabsoluciónin dubio pro reo

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