Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. R13-122, 14/05/2013
ExpedienteR13-122
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2013, declara con lugar la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio José Miguel Medina Sayago, en relación a la causa seguida contra las ciudadanas GABRIELA DEL VALLE SANTANA MEZA y RAQUELITA HERRERA por la presunta comisión del delito de cómplice necesario en el delito de concusión. La Sala fundamenta su decisión en la gravedad de los delitos y la necesidad de garantizar la imparcialidad en el proceso judicial, dado que las acusadas eran fiscales en el momento de los hechos y su actuación podría perturbar la administración de justicia en el estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: 'Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)'. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: '(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.' De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por el ciudadano abogado José Miguel Medina Sayago, Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónconcusióncorrupciónfiscalesjusticia

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