Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. CC12-3, 16/05/2012
ExpedienteCC12-3
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de primera instancia en materia penal, relacionado con la acusación contra JESÚS ANTONIO CARRILLO VERA por delitos de acto carnal con víctima especialmente vulnerable y aborto procurado. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos de violencia contra las mujeres, conocer del caso, en virtud de la naturaleza de los delitos y la legislación aplicable que protege a las víctimas de violencia de género.
Extracto de la motiva
La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia, ambos de la jurisdicción penal de la misma Circunscripción Judicial, uno de ellos con competencia especial penal en Violencia de Género y el otro con competencia penal ordinaria, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto a esta Sala de Casación Penal, por ser el Superior Jerárquico común y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia para lo cual observa: En fecha 15 de Abril de 2011, la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación contra el ciudadano JESÚS ANTONIO CARRILLO VERA, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en artículo 434 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad, en la cual narró los siguientes hechos: En fecha 5 de octubre de 2011, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la Competencia para conocer de la acusación planteada, en los siguientes términos: Señala el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, lo que sigue: ‘…Artículo 12.- El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios…’. Subrayado del Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer la causa seguida al ciudadano JESÚS ANTONIO CARRILLO VERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 73 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia 220 del 2 de junio de 2011. SEGUNDO: se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia de génerodelitos sexuales