Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. C09-126, 14/04/2009
ExpedienteC09-126
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-14
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por Sandro Cappelli y Sandra Cordero de Cappelli, quienes alegan violaciones en la interpretación de la ley por parte de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que el juez de control actuó incorrectamente al no realizar la audiencia correspondiente tras la solicitud de sobreseimiento, lo que afectó el derecho de las víctimas a presentar sus argumentos. La decisión de la Sala es convocar a una audiencia pública en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Considera la Sala, que las anteriores denuncias cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron interpuestas en tiempo hábil, por las partes con legitimidad para ejercer el recurso de casación, los impugnantes mencionan el motivo de procedencia de las denuncias, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por las víctimas debidamente asistidas por su representante judicial contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de febrero de 2009 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos SANDRO CAPPELLI y SANDRA CORDERO DE CAPPELLI, asistidos por el ciudadano abogado JAVIER IRANZO HEINZ y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.