Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. C08-0070, 12/03/2008
ExpedienteC08-0070
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Edwin Medardo Colmenares Barrera, quien fue condenado por el delito de robo de vehículo. La defensa alegó que no existían pruebas contundentes que demostraran la culpabilidad de su defendido, argumentando contradicciones en las declaraciones de la víctima y testigos. Sin embargo, la Sala concluyó que el tribunal de juicio había valorado adecuadamente las pruebas y testimonios presentados, estableciendo la certeza del hecho probado.

Extracto de la motiva

La Sala observa en primer lugar, que el recurrente al interponer su escrito de casación, no cumple con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación, no indicó las normas legales que consideró violadas por la Corte de Apelaciones, ni indicó el motivo de procedencia de su denuncia. Al efecto, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al recurso de casación dispone: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que (sic) modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.”. Por otra parte, en relación a los vicios señalados sobre la sentencia de primera instancia, la Sala también ha expresado en reiterada jurisprudencia, que las sentencias de los Tribunales de Juicio, no son susceptibles de impugnación mediante el recurso de casación, tal como lo indica el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer que el recurso de casación sólo podrá interponerse contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado EDWIN MEDARDO COLMENARES BARRERA, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

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