Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. C06-0463, 12/04/2007
ExpedienteC06-0463
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de abril de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de la acusada Carmen Pilar Fernández Castillo, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había confirmado su condena por tráfico de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había sido criticada por no resolver adecuadamente las denuncias de la defensa, lo que llevó a la nulidad del fallo anterior. La Sala ordenó remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación señaló, al folio 159 del cuaderno especial lo siguiente: ‘…En atención a lo anterior, observan los integrantes de este Tribunal de Alzada, en cuanto a lo alegado por el apelante referente a que el procedimiento de allanamiento fue realizado sin una orden judicial y sin la presencia de dos testigos, que el presente procedimiento se subsume dentro de las excepciones establecidas en el Código Adjetivo Penal, específicamente en el numeral 2° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la ciudadana acusada CARMEN FERNANDEZ, al ver a los funcionarios policiales acercarse a su domicilio emprendió veloz huída, razón por la cual dichos funcionarios procedieron a allanar su morada, aunado al hecho de que habían sido informados anteriormente por el ciudadano JOSE MARTINIANO DAVALILLO, de que en dicha vivienda vendían droga, y ante tal situación, resulta indudable que, como se trata de un delito que acarrea pena privativa de libertad, tal situación, según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho se constituía en flagrancia, en tal sentido dichas autoridades estaban en el deber de aprehender al presunto sospechoso o sospechosos, y por tanto, no se trataba de un allanamiento strictu sensu, razón por la cual no estaba sujeta a las formalidades que, en materia de dicho acto de investigación, prescribe el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor de la acusada. Y en consecuencia ANULA el fallo dictado a la acusada el 27 de julio de 2006, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que previa distribución entre sus Salas se dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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