Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. A06-0076, 20/04/2006
ExpedienteA06-0076
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en relación con una causa penal que había sido anulada por la Corte de Apelaciones. La Corte había declarado la nulidad de la sentencia del Tribunal Décimo Séptimo de Juicio por inmotivación, lo que llevó a la Sala a revisar la decisión y a pronunciarse sobre la falta de motivación en los fallos de los tribunales inferiores. La Sala, al considerar que se había afectado el derecho a un debido proceso, decidió declarar con lugar la solicitud de avocamiento y anular la sentencia de la Corte de Apelaciones, manteniendo las decisiones del Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
La obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquélla, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial. En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Sala, como garante del fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y la correcta administración de justicia, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 13 de febrero de 2006, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación de debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los representantes del Ministerio Público. 2.- Declara la nulidad de la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 13 de febrero de 2006 según los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se mantiene la sentencia y las medidas dictadas por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal. 3.- Ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conozca de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Remítase el expediente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que lo distribuya a la Sala correspondiente que decidirá prescindiendo de los vicios que dieron lugar a esta nulidad.
Palabras clave
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