Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de mayo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. CC03-0500, 07/05/2004
ExpedienteCC03-0500
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-07
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, se pronunció sobre la competencia territorial en un caso de estafa y fraude. Se determinó que el hecho denunciado ocurrió en el Estado Aragua, lo que llevó a la Sala a declarar competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de dicho estado. La decisión se fundamentó en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia se determina por el lugar donde se consumó el delito.

Extracto de la motiva

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...”. La Sala constató de la revisión del expediente que el hecho causal de la presente causa fue la compra venta de una cuota parte de los derechos de la sucesión del causante FRANCISCO FRANCO CARVALLO, celebrada el 11 de octubre de 1994 entre los ciudadanos SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA (heredero vendedor) y GLADYS FRANCO DE MÁRQUEZ (heredera compradora) mediante diligencia efectuada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde cursa el juicio de partición de herencia de la mencionada sucesión. De lo anteriormente expuesto se concluye en que le corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer de la presente causa, pues fue en ese Estado donde se consumó el supuesto hecho que motivó la querella contra la ciudadana GLADYS FRANCO DE MÁRQUEZ según lo dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión a la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

competenciaapelaciónestafafraudeCódigo Orgánico Procesal Penalsucesióndiligenciaquerella

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