Sentencia N° 146 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 146, Exp. C02-0051, 20/03/2002
ExpedienteC02-0051
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa del Teniente Nixon Jose Soto Medina, quien fue condenado por lesiones personales entre militares. La defensa alegó vicios en el fallo de la Corte Marcial, pero la Sala consideró que el recurso carecía de fundamentación clara y precisa, por lo que fue desestimado por manifiestamente infundado. A pesar de la desestimación, la Sala revisó el contenido de la sentencia impugnada y concluyó que se había realizado justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener el recurso de casación. “Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Y por cuanto el escrito presentado carece de la debida fundamentación, la Sala lo rechaza declarándolo desestimado por manifiestamente infundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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