Sentencia N° 145 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 145, Exp. E25-584, 20/03/2026
ExpedienteE25-584
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 545, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para que presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano Wilmer Enrique Grimaldi Montilla. Se constató que no se había recibido la documentación necesaria para proceder con la extradición, lo que llevó a la Sala a acordar la inmediata libertad del aprehendido.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano WILMER ENRIQUE GRIMALDI MONTILLA, tal como es señalado a través de la sentencia número 545, de fecha 25 de septiembre de 2025, esta Sala de Casación Penal, se acordó notificar a la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tenía, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte. En relación al lapso aludido, se observa que este se encuentra vencido con creces, toda vez que se desprende de la Nota Verbal signada con el alfanumérico I.ORC.1N° 1536 del 2 de octubre de 2025, inserta en los folios 107 y 108 de la denominada pieza 1-1, mediante la cual la Embajada de la República Colombia, acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, quedó notificada en la mencionada fecha, encontrándose vencido el lapso, sin que la República de Colombia presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, conforme a lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, tal como se desprende. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, así mismo, pudo constatarse a los autos, que contra el ciudadano WILMER ENRIQUE GRIMALDI MONTILLA, “… no cursa investigación en contra…” (sic) [Resaltado de la Sala]. Por lo tanto, en el presente caso, la Sala de Casación Penal acuerda colocar a disposición del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano WILMER ENRIQUE GRIMALDI MONTILLA, quien, de acuerdo con las actuaciones que cursan en autos, es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-21.437.119, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y la defensa del ciudadano requerido, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano WILMER ENRIQUE GRIMALDI MONTILLA, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-21.437.119, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, y la defensa del ciudadano requerido, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad sí posteriormente es recibida dicha solicitud, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del texto adjetivo penal referido. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decida lo pertinente en la causa seguida al ciudadano WILMER ENRIQUE GRIMALDI MONTILLA, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-21.437.119. TERCERO: Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano WILMER ENRIQUE GRIMALDI MONTILLA, identificado en el expediente con cédula de identidad número V-21.437.119.